Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 30-04-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Donostia en el procedimiento ordinario 436-2020, que desestimó el recurso interpuesto por Indigo Infra España S.A. contra la Resolución 22/07-2020 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eibar que desestimó la solicitud presentada el 20-07-2020 por la recurrente para la iniciación del procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión del Aparcamiento "Txaltxa Zelai".
Resumen: Recurre la Mutua la sentencia que reconoce a la beneficiaria su derecho a percibir el subsidio de riesgo durante el embarazo por considerar que no concurrían las circunstancias requeridas para su devengo. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación considera la Sala (a la luz de la doctrina que recoge el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal) que al momento de la solicitud concurría la situación protegida por la prestación de riesgo durante el embarazo por cuanto en la evaluación de riesgos realizada por la empresa contemplaba a las trabajadoras embarazadas como especialmente sensibles. Circunstancia que corrobora técnico de prevención cuando alude al riesgo por agentes químicos, carga física, postural y por nocturnidad; a lo que se añade el incremento del mismo tanto en el trabajo nocturno como a turnos y sin que la evaluación de riesgos no contempla los agentes químicos concurrentes en el puesto de trabajo -lo que no se limitaría al COVID-19. Por otra parte y en respuesta a la circunstancia (que se alega como obstativa) de que la actora hubiera iniciado su IT por enfermedad común advierte la Sala que instó con carácter previo el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo; por lo que no es aplicable la norma invocada de contrario.
Resumen: En relación con la autorización para la celebración de un espectáculo taurino en una plaza de toros municipal y en concreto al parámetro de esa autorización por razón de la situación sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, entiende esta sentencia que el Ayuntamiento carecía de competencia para denegarlo por esta razón, sin perjuicio de que pudiera denegarse por otras razones que en el litigio no se han analizado.